la exigencia de los certificados de anticicdad, y la gravedad atribuible a la constatación efectuada por el veedor, y concluir de este modo por rechazar las pretensiones de los recurrentes, ha decidido una cuestión propia de los jueces de la causa e irrevisable en la instancia extraordinaria con fundamentos suficientes, que más allá de su acierto o error, avalan lo decidido como acto jurisdiccional (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En cuanto el reclamo de autos consistió en obtener, por parte de la actora, la oficialización de su lista a efectos de poder intervenir en las clecciones a realizarse entre los días 26 al 30 de noviembre del pasado año en la Unión Obrera Metalúrgica, petición que en definitiva fuz rechazada por el juez a fs. 121/123, y habida cuenta de que tras este rechazo el acto eleccionario se efectuó con un alto porcentaje de votantes que dicron un amplio triunfo a la otra lista contendiente, el tema en cuestión se ha tomado, a mi criterio, abstracto.
Cabe advertir, en tal sentido, que el planteo de nulidad del acto eleccionario resulta, a mi juicio, extemporáneo a los fines del recurso federal, puesto que tratándose de una cuestión previsible no le fue deducida al a quo con anterioridad a su fallo, en los términos, si bien no «ieramentales, claramente desarrollados como el recurso federal exige.
Por el contrario, a fs. 62 el recurrente, al solicitar la suspensión del comicio, lo hizo sobre la base de entender que ello era indispensable pues de no ser así "frente a los hechos consumados de la realización de los comicios" se tomaría "inútil toda decisión posterior".
De tal manera resulta nítido no sólo que cl actor no dedujo la cuestión federal que ahora intenta, sino que expresó tener por indefectible que una vez ocurrido el acto eleccionario ya no le cabía reclamación alguna.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que V.E. ha dicho que no corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa | 1n decisión pendiente ( 293:730 , etc.), y que también expresó que aun
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2081
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