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Fallos: 307:2080 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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de esa forma contaría necesariamente con una ventaja adicional, esto es, la de poder conocer las conclusiones del dictamen pericial para la elaboración de su informe.

Por ello, no ha lugar al recurso articulado.

Josí SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ. :


ANDRES ANTONIO PONCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente. Así ocurre en el caso en que se reclamó la oficialización de una lista a efectos de poder intervenir en las elecciones de la Unión Obrera Metalúrgica, teniendo en cuenta que —tras el rechazo del juez— el acto eleccionario se efectuó con un alto porcentaje de votantes que dicron un amplio triunfo a la otra lista contendiente, tornándose abstracto el tema en cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportimidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

El planteo de nulidad el acto eleccionario en la Unión Obrera Matalúrgica resulta evtemroráneo a los fines del recurso federal, puesto que 1ratándosc de una cuestión previsible no le fue deducida al a quo con anterioridad a su fallo en los términos, si bien no sacramentales, claramente derarrollados como el recurso federal exige.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Imprecedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no admitió la oficialización de una lista para la elección de autoridades de la Unión Obrera Metalúrgica por no haber reunido los recaudos estatulariamente exigibles. Ello es así, pues el a quo, al afirmar la admisibilidad de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2080

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