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Fallos: 307:2082 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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que el planteamiento del caso federal no requiere fórmulas sacramentales aquél debe ser formulado de modo explícito c inequívoco durante el curso del proceso ( 286:290 ): opino, por tanto, que el recurso extraordinario es improcedente. Buenos Aires, 29 de abril de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Andrés Antonio Ponce s/pide nulidad - apela Secc. Cap. Fed. UOM.R.A-".

Considerando:

Que esta Corte comparte, y da por reproducidas, las razones que fundan el dictamen precedente, a las que se remite brevitatis causa.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.


AUGUSTO César BeLLuscio — CARLOs S.

FAYT (por mi voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PeTraCCHI — JorGE ANTONIO BaACQUÉ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que contra la sentencia del juez federal con competencia electoral, que confirmó la Resolución NY 26 de la Junta Electoral Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, que no admitió la oficialización de la lista "Verde" para la elección de autoridades de dicha entidad sindical por no haber reunido los recaudos estatutariamente exigibles, interpuso recurso extraordinario el apoderado de aquella Yista, que fue concedido por el juez a fs. 160.

29) Que, en lo esencial, el recurrente sostiene que los defectos observados no tenían entidad suficiente para fundar la no oficialización

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2082

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