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Fallos: 307:2073 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ficará por el hecho de promover ejecución fiscal, ni podrá sobrepasar el 100 del capital.

Por su parte la ley 21.281, sancionada en el año 1976, estableció un régimen de actualización de los créditos a favor del Estado, administración central o descentralizada, y a favor de los particulares, emergentes de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

Asimismo, por cl art. 116, inc. b), de la ley 11.683 (t.o. 1978), quedaron incluidos en el régimen de actualización las tasas sanitarias, en cuanto se someten a la aplicación de la actualización las tasas nacionales regidas por otras leyes.

Finalmente, en el mismo art. 116, in fine, se dispone que el régimen de actualización será de aplicación general y obligatoria susttuyendo los regímenes propios, que, en su caso, pudiesen existir para alguno de los tributes comprendidos y sin perjuicio de la aplicab'lid:d adicional de los intereses o recargos por mora, intereses punitorios, demás accesorios y multas que aquéllos prevean.

La tesitura de la Empresa en las liquidaciones practicadas, es que conforme a la remisión del art. 116, in fine, de la ley 11.683 (to. 1978), los sistemas son de aplicación acumulativa y simultánea, con lo cual, además de la actualización de lo adeudado. sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor nivel general, entre cel mes en que debía efectuarse el pago, y el penúltimo mes anterior a aquél en que sc lo realiza, en el caso de mora por un año, se cobrará sobre capital actualizado el 40 en concepto de recargos per los tres primeros m:| ses, y el 18 de intereses por los nueve meses restantes, con lo cual se arriba al 58" anual de interés efectivo puro para cl periodo.

La sentencia del a quo trata en su conjunto los accesorios del art.

38 de la ley 20.324, o sea los recargos e intereses, llegando a la conclusión de que, el monto de los mismos, sc torna desproporcionado de | aplicarse sobre capital actualizado, para el cual la jurisprudencia que | cita, reconoce una tasa de interés puro del 6 anual, y a ella se remi| te cuando revoca la sentencia del juez de primera instancia.

A mi modo de ver corresponde analizar si el sistema de recargos € | intereses previsto en la ley 20.324, sancionado inicialmente para diudas | |

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2073 
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