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Fallos: 307:2078 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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rantía, toda vez que de esa forma contaría necesariamente con una ventaja adicional —la de poder conocer las conclusiones del dictamen pericial para la elaboración de su informe—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1985.

Autos y Vistos: Para resolver el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 263.

Considerando:

19) Que la Provincia de Buenos Aires impugnó la providencia de fs. 203 —en la que se había ordenado el desglose del informe de uno de sus consultores técnicos, por haber sido presentado después del término previsto en el art. 472 del Código Procesal— sobre la base de considerar que esa agregación tardía no ocasionaba ningún perjuicio a la parte actora, toda vez que sólo con posicrioridad a ella se había notificado del dictamen pericial; que la finalidad del proceso es la deter minación de la verdad, independientemente de objeciones sustentadas en razones puramente formales; que —a su juicio— la perentoricdad de los plazos es aplicable únicamente a las partes y no a terce:0s, como en el caso lo serían los peritos y consultores técnicos; y que, finalmente, las normas que regulan el supuesto debatido son las referentes a la neeligencia y, antes de que se la acusara, se había producido y agregado el informe aludido.

29) Que, a fin de resolver la cuestión planteada, es necesario dilucidar cuál es la naturaleza de la función que el consultor técnico —figura que fue incorporada por la ley 22.434 a la legislación precesal nacional— cumple en el proceso. Para ello, resulta de particular importancia examinar el ámbito de actuación que se le asigna en el ordenamiento adjetivo.

3) Que allí se dispone, que su designación y reemplazo son libres para el litigante que lo propuso (arts. 458, último párrafo, y 461, primer párrafo), y que no está obligado a aceptar el cargo (art. 469), ni puede ser removido o recusado en los términos de los arts. 470 y 465

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2078

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