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Fallos: 307:2075 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Entiendo que esta solución, es la que más sc compadece con la naturaleza tributaria de las obligaciones, en cuanto que se trata de tasas; que asegura un interés puro superior al ordinario fijado por la jurisprudencia para obligaciones privadas actualizables; y que por lo demás, no alcanza niveles exorbitantes, que hagan sospechoso de confiscatoriedad al accesorio, vulnerando, llegado el caso, la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Por todo le cual opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, para que sc dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 6 de mayo de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Obras Sanitarias de la Nación c/Propietario Av. Coronel Roca 1732", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la resolución de la instancia anterior dictada en la ejecución fiscal por cobro de servicios prestados por Obras Sanitarias de la Nación, y dispuso que al capital actualizado se le adicionaran intereses a la tasa del 6 anual. Para así decidir, consideró que el régimen de ajuste que prevé la ley 21.281 es incompatible con la aplicación de los intereses y de los recargos por mora establecida por el art. 38 de la ley 20.324.

29) Que contra dicha sentencia, la ejecutante interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, y que es procedente tal como lo precisa el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse brevitatis causa. A ello debe agregarse que en el caso corresponde hacer excepción al principio según el cual las resoluciones recaídas en juicios ejecutivos no autorizan, como regla, el

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2075

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