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Fallos: 307:1599 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE JUSTICIA DK LA NACIÓN 1599
AGROMONTE s.a. v. PAZ MALLMANN s.a.F.l. Y C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no [ederules.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo decidido por los tribunales de la cuusa acerca de la descreión del recurso interpuesto para ante ellos no sincita, como regla. cuestión federal que habilite la instancia del url. 14 de 1a ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Concepto y generalidades.

En tanto la recurrente no cuestiona la necesidad, expresada tanto cn el fallo de primera instancia como en el de la segunda, de que la litis se integre con la totalidad de los sujetos legitimados activa y pasivamente para intervenir en el proccio, no media en el caso sentencia definitiva ni decisión que pueda sur equiparada a cla, pues el pronunciamiento que declaró desierto el recurso de apelación deducido a ruíz del rechazo de la demanda por consignación, y modificó el fullo de la demanda anterior en lo atinente a ha improcedencia del reclamo por resolución de contrato de desmonte y al pago de los duños y perjuicios, no pone fin ul diferendo surgido entre las partes ni casa un gravamen que no sen susceptible de reparación posicrior. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuclones anteriores a la sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de la doctrina de la arbitrariedad y de garantías constitucionales no obvia la falla de decisión final en los términos del urt. 14 de la ley 48, salvo que se demuestre que fa irreparabilidad del perjuicio que la resolución ocasiona la equipare a una sentencia definiliva, La envergadura d:1 menoscabo patrimonial que a demora y los inconvenientes procesales que eventualmente puedan presentarse en virtud de la necesidad de integrar correctamente el proceso, no encuadran dentro de las excepciones que justifican dejar de lado tal principio (2).

0) 3 de sepiiembre. Fallos: 286:177 ; 287:34 : 293:294 , 616:294 :362.

) Fallos: 292:144 : 303:861 , 1989; 304:749 , 1717.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1599

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