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Fallos: 307:1603 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE SUSIICIA DE LA NACIÓN 1603
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Si el pacto comisorio produce con relación a las parles, en principio, los efectos de la condición resolutoria, es decir que el contrato queda sin efecto retroactivamente (arts. 543, 555, 1374, 2669, 2670 y sus concordantes del Código Civil, en el caso —en que en virtud de la transferencia de un sanatorio a OSPLAD los actores pasaron a desempeñarse bajo la: dependencia de ésta— la solución no puede ser otra que declarar el derecho de los actores a percibir las indemnizaciones por despido y preaviso establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 640/646), que acogió la demanda y mandó a las accionadas abonar las sumas que se indican en el fallo, interpuso recurso ordinario la Obra Social para la Actividad Docente (OS.

P.L.A.D.).
Analizados los agravios que trac la apelante a fs. 724/734, encuentro que ellos se remiten a circunstancias de hccho y a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, ajenas a mi dictamen, por lo que, encontrándose el ente autárquico debidamente representado en autos, solicito se excuse de expresar mi parecer. Buenos Airse, 3 de abril de 1985. Juan Octavio Gauna.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Szilaguyi de Maquelo, Elena Ana y otros d/ Sanatorio e Instituto Buenos Aires S.A. y otros s/cobro de pesos despido".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 640/6), revocatoria de la dictada en

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1603

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