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Fallos: 307:1595 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1595 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

La competencia internacional de los jueces argentinos paru entender en la causa por cobro de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los familiares de quien falleciera en las cercanías de Moxcú (U.R.S.S)), al volcar el ómnibus que" conducía a un grupo de turistas, participantes de una excursión que habría sido contratada con la demandada, no ha sido cuestionada por ésta, lo que exime a la Corte de tratar el tema, en ntención a la naturaleza patrimonial de 1a demanda promovida por los actores arg. arts. 19 y 29 del Código Procesal Civil y Comercial de In Nación).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por lu materia.

e Cuestiones civiles y comerciales. Duños y perjuicios.

Todas las causas inicindas en la Capital Federal que versen sobre acciones .

civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad coniractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, cuen en la competencia asignada ul fuero especial en lo civil y comercial por el urt. 46, inc. d), del decreto-ley 1285/58 según el texto establecido por la ley 22.093. Ello es aplicable al caso en que se demanda por los duños y perjuicios derivados del fallecimiento —al volcar un ómnibus— de quien participaba de una excursión, por cuanto —con indepen dencia de la naturaleza contractual o extracontractual de la ucción deducida por los actores y, en su caso, del tipo de contrato de que sc trate— la pretensión resarcitoria de ústos deriva de un accidente de tránsito, en los amplios términos del precedente mencionado, lo que lleva n considerar competente ul fuero especial en lo civil y comercial,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Tanto la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones Especial cn lo ° Civil y Comercial —Sala Il[— (fs. 138), como cl señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Civil y Comercial N° 8 (fs. 148), ambos de la Capital Federal, se declararon incompe- i tentes en cestas actuaciones. En tales condiciones corresponde a V.E. | dirimir el presente conflicto de competencia, por ser el único órgano

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1595

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