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Fallos: 307:1597 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1597
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que ha quedado planteada en autos una cuestión de competencia que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, debe ser resuelta por esta Corte, pues tanto la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comcrcial, Sala HI, como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NY 8, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes para conocer en la causa.

29) Que el presente juicio fue promovido por los actores (viuda e hijos de la víctima) por cobro de indemnización de los daños y pcrjuicios sufridos como consecuencia de la mucrte de Enrique Alejandro Pis Diez, fallecido el 9 de agosto de 1982 en las cercanías de Moscú U.RS$.), al volcar el ómnibus que conducía a un grupo de turistas, participantes de una excursión que habría sido contratada con la demandada.

3) Que el juicio fue iniciado antc el Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N9Y 1 y la demandada opuso excepción de incompetencia por estimur que debía entender cn la causa la justicia federul debido a ser la cuestión —en los términos en que la había planteado la actora— relaúva a un contrato de transporte. Rechazada la excepción por el señor juez de Primera Instancia, el pronunciamiento fue revocado por la Cámara del fuero, que ordenó remitir las actuaciones a lu justicia nacional de primera instancia en lo civil y comcreial federal. Recibidos los autos por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 8, dicho magistrado se declaró incompetente, con lo que quedó planicada la contienda de competencia que corresponde 41 esta Corte resolver, 49) Que para determinar la competencia ha de estarse a la cxposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue 4 cllos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (sentencia de fecha 23 de agosto de 1984, ° recaísa en la causa Competencia N9 83, Libro XX, "El Carrito S.RAL..

e/Greco, Juan Carlos" y sus citas).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1597

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