1600 TALTOS NE LA CORTE SUPREMA 3. MELIAN Y CÍA. SAC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si al denegar el recurso "extraordinario el tribunal de la instancia anterior afirmó la existencia Je vías recursivas en el orden provincial para ta tutela del derecho que pueda asistir al apelanie —en el caso, el recurso de revisión— y aquél no se hizo cargo en tu queja de dicho argumento, ello obsta .
a sr admisibilidad (1, ABEL SANDOVAL v. PRATI- VAZQUEZ IGLESIAS s.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La revisión prevista en la instancia excepcional sólo procede respecto de la sentencia definitiva emanuda del superior tribunal de la cuusa, luego de haber agotado lus instancias existentes en la jurisdicción local (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La sentencia definitiva del a quo es la dictada por cl superior tribunal Je la causa a los fines del ari. 14, de ha ley «48, por lo que el remedio en cui norma previsto ha sido deneyudo —sobre la base de la existencia de "instancias posibles en la esfera local"— en términos no ajustados a derecho (Disidencia del dacior Carlos $. Fay1) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuesiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación sufíciente.
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones sobre la actualización del monto inrdemrizutario y cl cálculo de los intercwes pues, aunque se trate de materias no federules, el fallo no eahibe a su respecto fundamento» que lo tornan instcentible de la tacha de arbitrariedad, Ello es así, pues ') 3 de septiembre, "Mariani, Juan E. c/Traverso Goñi S.A". Fallos:
307;781, Cuusa del 18 de abril de 1985.
2) 3 de septiembre. Fullo» 307:431 , causa: "Municipalidad de San Martín de los Andes c/succsión de Roque Ugarte", del 24 de mayo de 1984.
6) Fullos: 206:1379 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1600
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