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Fallos: 307:1596 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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1596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA superior jerárquico común quc puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

La demanda, promovida por la viuda e hijos de don Enrique Alejundro Pis Dicz quien falleció al volcar el autobús en cl que viajaba, a 150 kms. de Moscú, U.R.S.S., mientras realizaba una gira turística fue iniciada antic cl Juzgado Nacional Especial de Primera Instancia .

en lo Civil y Comercial N9Y 1 de la Capital Federal, que se declaró competente. Contestada la demanda, la uccionada opuso excepción de incompetencia, a la que no hizo lugar el juez, en decisión que fue revocada por la Cámara respectiva.

En cuanto al fondo de la cuestión, si bien en una primera aproximación al tema, parece necesario determinar si es de aplicación al sub lite la regla o por cl contrario la excepción contemplada por el artículo 42, inciso a), de la ley 13.998, no resulta indispensable en esta ocasión sentar un criterio vinculado a las distinciones aludidas.

En efecto, en autos los duños y perjuicios reclamados en lá demanda derivan de un uecidente de tránsito.

Resulta entonces aplicable al caso cl artículo 19 de la ley 22.093, modificatoria de los artículos 43 y 46 del decreto-ley 1285/58.

Es así que, con arreglo a dicha norma, todas las causas iniciadas en la Capital Federal, que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractuul o cxtrecontractual, y aunque la Nación o una de sus entidades autárquicas sean paric, siempre que deriven de accidentes de tránsito, caen cen la competencia asignada al fuero especial cn lo civil y comercial (conf. sentencia del 6 de diciembre de 1984, in re: "Villca Mora de Coria Sandi, Emeteria c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios", Competencia N° 68, L-XX).

En definitiva, por lo precedentemente expuesto, opino que corres- .

ponde dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que compete el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal por intermedio del Juzgado N9 1 del fucro. Buenos Aires, 18 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1596

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