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Fallos: 307:1601 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1601 dudo el importe del salario al que se atuvo el juzgador, usi como el deciarado en la demanda, el índice de reajuste y los intercses uplicados, carecen de razones mínimas que los expliquen. y. por ende, justifiquen (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


CARLOS FDUARDO GUARDIA y OTRA
CORTE SUPREMA.
La Corte, en uso de la competencia que le atribuyen la Constilución y las Leyes es Suprema; esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la oreunización nucional: sus decisiones son finales; y ningún tri— bunaf nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento 1 las decisiones de aquélla (1).

SUPERINTENDENCIA.
La medida adoptada por un magistrado —al solicitar informe a la Corte art. 19 y concordantes de la ley 19.549). ¿tendiendo a abrir una instancia de revisión del pronunciamiento dictado por el Tribunal— importa interferir de manern actual en procedimientos de superintendencia en curso ante el Tribunal y referentes a sus propios empleados. lo cual lesiona las fa cultades privativas que se desprenden del uri. 99 de la Ley Fundamental y menoscaba la jerarquía otorgada por éxta a la Corte Suprema (art. 94).


JUAN DIEGO VILA
JUECES.
"Teniendo cn cuenta que +1 los efectos patrimoniales la representación del Estado Nacional —según surge de la ley 17.116— sólo incumbe ul Poder Ejecutivo, corresponde devolver e oficio en ei que un juez pide informes a la Corte con respecto a Una Acción de amparo cn la que Un ex juez persigue el cobro del complemento funcional reglamentado por la Acordada 43/85 (aclaruda por la N° 50) dictada en uso de las facultades que al Tribunal reconoce la ley 23.199, impugnando la validez de ta Acordada 1) 3 de septiembre, Fallos: 12:134 ; 205:614 : 235:662 ; 239:353 ; 245:429 ; 264:443 ; 291:549 , Fallos: 306:2070 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1601

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