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Fallos: 304:749 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FELIX SPOLLANSKY v. SERVICIO PROVINCIAL De SALUD y Orrs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias Procedencia del recurvo. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto rechazó la pretensión de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la suspensión en la matrícula de un profesional, toda vez que el prommciamiento recurrido no valoró debidamente las comtancias del expediente administrativo, del cual resulta, claramente, la importancia decisiva que tuvo para disponer la suspensión del accionante el examen médico equivocado a fin de constatar el estado de aquél, por lo que la comprobación de su error pudo tener aptitud para variar la suerte del reclamo (7),
LAMAR S.A.L. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había declarado su incompetencia para entender en el recurso deducido contra diversos cargos formulados por la Administración Nacional de Aduanas, reclamando el pago del tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad. Ello así, pues el pronunciamiento impugnado no constituye el fallo final de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 48, por cuanto el a quo puso de manifiesto que en atención a lo que disponen los arts. 78 y 141 de la ley 11.683 t.o. 1978) la vía intentada no resultaba idónea en virtud de los fines perseguidos, lo cual no suponía una decisión que le impidiera al actor recurrir, enel futuro, el procedimiento de repetición para hacer valer sus derechos(?), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y generalidades.

La ausencia del requisito de sentencia definitiva, a los fines del recurso extmordinario, no es subsanab'e mediante la invocación de la arbitrariedad del prominciamiento.

') 27 de mayo, 2) 27 de mayo, Fallos: 302:417 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-749

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