Farias Ramón contra Ferrocarri! Central de Córdoba, sobre devolución de dinero - Incompetencia de jurisdicción, Swmario: La excepción de incompetencia opuesta dentro del plazo de nueve días que establece el Código de Procedimientos provincial, lo fué en tiempo, desde que no cxiste en la ley aquélla, precepto que imponga al demandado la reserva del fuero en el acto de apersonarse a los autos. .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DE 1 INSTANCIA
Tucumán, Octubre 17 de 19.
Y Vistos:
La excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Ambrosio A. Padilla en representación del Ferrocarril Central Córdoba en este juicio promovido por Ramón Farías, y Considerando :
Que con fecha 8 de Mayo de 1933 el apoderado de la empresa demandada se apersonó al juicio constituyendo domicilio legal y pide se le tenga como parte y se le dé intervención. Que en fecha 22 de Mayo opone la excepción de incompetencia. Que las circunstancias de no haberse hecho salvedad ni reserva alguna sobre la competencia del Juzgado en el acto del apersonamiento, importa una sumisión a la justicia ordinaria habiéndose operado en consecuencia la prórroga de jurisdicción (Zurita v/. Ingenio Mercedes—indemnización por accidente del trabajo—fallo de la Sala Civil).
La
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:252
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