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Fallos: 307:1051 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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316; 294:434 ; 295:937 ; 298:519 ; 299:146 : 301:1052 : conír. causa "Botassonian Hnos. S.A. s/concurso preventivo", sentencia del 20 de ociubre de 1983).

4) Que no es admisible, como afirma el a quo, que el ajuste monetario agrave la situación del convocatario, de modo que contraríe el sentido de disposiciones de la ley. Esta ha tenido en vista el problema en el artículo citado, para lo que estableció límites a los honorarios que correspondería 1 los fiados en la ley de aranceles limitándolos entre el 2 y $ por ciento del valor del activo aun actualizado (art. 289 cit.).

Frente 4 la claridad del texto legal no cabe apartarse'so color de hermenéutica (Fallos: 300:558 . 687, 700:301 :595, 958).

59) Cue esto sentado, el recurso resulta procedente por arbitrariedad aunque el sub [re trate sobre la regulación de honorarios y las buses computables para tal fin, tema en principio ajeno al recurso extraordinario (Fallos: 207:512 ; 303:863 . 1177). .

Por cello. y lo dictaminado por el señor Procurador General. se deja sin efecto la sentencia apelada. ; Josf SEvErRo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUsCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRAec — JorGE ANTONIO BaCQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DIN CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra el nuevo pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —dictado por la Sala A de esc Tribunal en cumplimiento de la anterior resolución de la Corte— que reguló honorarios al síndico y a su letrado, interpusieron éstos recursos extraordinarios cuya deducción fue admitida a fs. 6345.

29) Que se agravian los recurrentes de que la nueva sentencia es arbitraria. en lo esencial, porque fija regulaciones que no guardan rela

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1051

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