ción que sc hubiera de fijar en definitiva dependería del mayor o menor lapso que transcurra desde aquel momento. En supuestos como el de vutos, donde medió una necesaria intervención de la Corte para anular por falta de fundamentos una resolución regulatoria de la Cámara, el deterioro del estipendio profesional alcanzaría niveles eríticos, afectando las garantías constitucionales que los recurrentes han invocado.
En virtud de lo expuesto, por aplicación de la doctrina antes citida, opino que corresponde hacer lugar al recurso con el alcance que surge de mi dictamen, y dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa. Buenos Aires, 15 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 2 de julio de 1985. 
Vistos los autos: "Noel y Cía. S.A. s/concurso preventivo".
Considerando:
19) Que contra el nuevo pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —dictado por la Sala A de ese tribunal en cumplimiento de la anterior resolución de la Corte— que reguló honorarios 11 síndico y a su letrado, interpusieron éstos recursos extraordinarios cava deducción fue admitida a fs. 6345.
29) Que se agravian las recurrentes de que a nueva sentencia es aibirario, en lo esencial, porque fija regulaciones que no guardan relitción con los valores actualizados del activo concursal, con lo que desconoce ta depreciación monetaria.
3) Que asiste razón a los recurrentes, en tanto el art. 289 de la ley 19.551 cstabiece que a los efectos de la regulación de honorarios de los funcionarios, letrados y apoderados a que se refiere, el juzgador tendre en cuenta el monto del activo prudencialmente estimado, lo que impone tener en cuenta la depreciación monetaria en circunstancia de constante deterioro de los valores nominales (Fallos: 266:223 ; 267:
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1050 
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