la acción de amparo interpuesta y la acción de inconstitucionalidad de la ley 23.115 deducida en subsidio. Contra aquel pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido.
2) Que la ley 23.115, publicada en el Bolctín Oficial el 7 de noviembre de 1984, derogó la ley del gobierno de facto N° 21.356, y determinó que a partir de su promulgación —de fecha 31 de octubre de 1984— quedaran anuladas de pleno derecho todas las denominadas confirmaciones de profesores universitarios y los beneficios de la estabilidad en el cargo obtenidos por aplicación de la antedicha ley del gobierno de facto, así como cualquier otro efecto derivado de ese révimen.
39) Que los actores se agravian porque el a quo computó el téruno de 15 días, que establece el art. 2, inc. €), de la ley 16.986 para la deducción de la acción de amparo, desde el día de la promulgación de la ley 23.115, y no desde la fecha de su publicación en cl Bolctín Oficial. Aducen que la arbitrariedad de esta interpretación lesiona diversas garantías constitucionales, deja de lado el principio de la publicidad de los actos de gobierno y constituye exceso ritual manifiesto.
Asimismo, refieren que el rechazo de la acción autónoma de inconstitucionalidad que intentan —que fue fundado en la inexistencia de norma legal que la recepte— ha vulnerado, entre otras, las garantías de la defensa en juicio, del derecho a la jurisdicción y al debido proceso legal.
4) Que sí bien las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no autorizan la intervención de esta Corte por la vía excepcional utilizada (Fallos: 299:186 ; 300:866 ; causa R. 372 "Ricffolo Basilotta, Fausto R.", fallada el 15 de mayo de 1984, y sus citas), en la especie debe hacerse excepción a tal principio, pues, como lo destaca el señor Procurador General con fundamentos que esta Corte comparte, los jueces de la causa han desnaturalizado en forma inaceptable la norma procesal que fija la fecha a partir de la cual debió computarse el plazo de 15 días para la presentación de la demanda. En efecto, el it. 29, inc. €), de la ley 16.986 dispone que el amparo no es admisible cuando "la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse", criterio que en resguardo del derecho de defensa del in
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1056
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1056
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos