S A UKA RENAULT EC. y F. y. $. C. C. MAERO Hyos. Y OTROs RECURSO DE QUEJA: Depósito precio. :
Si al deducir la presentación directa se acompañó un solo depósito, efectuado por la ejecutante, es inadmisible la queja en cuanto también fue interpuesta por los letrados de dicha parte sin cumplir con la exigen» cta del art. 286 del Código Procesal, toda vez que los citados profesio.
nales perseguían Li defensa de intereses propios, sustentamdo pretensiones intónomas respecto de la ejercida por ¿ayueila (7) DEPRECIACIÓN MONETARIA: Juicio ciecitico.
Procede el reajuste del importe del crédito a qurtir de la senteneia de trance y remate, pues así lo imponen exigencias de naturaleza constitu cional y porque a ello no obsta que la sentencia haya pasado en antoridad de cosa juzgada, ni el solo hecho de que la actualización haya sido solivital: con posterioridad, ni tampoco la naturaleza del procedimiento (2) DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que denegó actualizar el ¡me porte del crédito por el período que va desde la sentencía de trance y remate hasta la solicitud de reajuste, si no se advierte que a da percepción del crédito por la ejecutante —hecha con expresa reserva del derecho de reclamar el reajuste— deba atribuirscle los efectos liberatorios del pazo, y tampoco cabe imputa: —como lo hizo el a que— a ha reparación del emvilecimiento del signo monetario lo que pudiera exceder del denomímado "interés puro" en das tasas bancarias corrientes, percibidas por >l apelante, pues es público y notorio que durante el lapso en cuestión (díciembre de 1971/0etubre de 1977) ello no resultaba suficiente para com pensar Li pérdida del poder adquisitivo de La moneda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el re uno extraordinario deducido contra el rechazo del reajuste a partir de La fecha en que fue solicitado, sí el a quo se fundó en que como "a partir de entonces regía en el sistema bancario nacional 0) 15 de noviembre. Causa "Masstí, Jaime y otro c/Estada Nacional", del 29 de noviembre de 1977, :
7) Curas "Nogal, Osvaldo c/Sañudo, Hugo N." del 11 de julio de 1978 "Alisio de Cima, Mosa R. esilerrero Iglesias, Elisa y otra" del 27 de julio de 1978,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1052
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