DEPRECIACION MONETARIA: Principios venerales La procedencia del reajusie monciario en circunstancias de constante deterioro de los valores nominales de la morzia, no obsta a que tal reconocimiento se adecue en el caso a lo que dispongan las leyes —en la especie la ley 19.551— en resguardo de un interés que tene raíz social, como es preservar el acuerdo que evite la declaración de la quiebra, con el deterio:o que tal resolución supone para el interés de la comunidad, comprometido en mantener el funcionamiento de una empresa projuctiva. Esia interpretación tiene en cuenta el conjunto de las disposiciones, de la Constitución Nacional, con un criterio que asegura su unidad y coherencia puesto que ro puede separarse de los antecedentes que hicieron de ela una erzación viva, impregnada de la realidad nacional, a fín de que dentro de su elasticidad y ceneralidad siguiendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación y las facultedes que concede no deben oponerse para que se destruyan entre ellas, sino armonizarias dentro del espíritu que les dio aliento (Disidencia del doctor Carlos S. Fay.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Anulada por la Corte la regulación de honorarios que había practicado la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial a favor del síndico del concurso y su letrado, en coincidencia con el dictamen del Sr.
Procurador Fiscal (ver: fs. 5784/85 y 5786), pasaron las actuaciones a la Sala B de la misma Cámara, la cual se expidió a fs. 5807. Este fallo fue recurrido por los interesados por la vía del art. 14 de la ley 48, con base en que no cumplía las exigencias de fundamentación que había impuesto el Tribunal en su anterior intervención, omitió considerar datos de la causa, resultiba autocontradictoria, y porque, al no contemplar la depreciación monctaria y disponer una regulación que no guarda relación con valores actualizados del activo concursal, afectaría su derecho de propiedad (fs. 6129/6133).
Entretanto, a instancias del letrado de la concursada, dictó el Tribunal una resolución aclaratoria a fs. 6136/37, la que suscitó a su vez "un muevo recurso extraordinario de los beneficiarios de la regulación fs. 6141/6143), en el cual, sucintamente, reiteraron los agravios ya expuestos, manteniendo el vinculado con el no acogimiento de la des
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1048 
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