corpus ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, contra la sanción de quince días de arresto que les había impuesto a Cámara de Senadores local. El remedio fue rechazado el 28 del mismo mes, por lo que los interesados articularon al día siguiente la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, la que fue denegada el 18 de abril, motivando la presente queja.
Que según manifiestan los recurrentes, el arresto quedó cumplido el día 31 de marzo pasado a las 19.30 horas, de manera que resulta actualmente inoficiosa una decisión del Tribunal en el caso (Fallos 5:
316; 155:248 ; 193:260 : 197:321 ; 235:450 ; 243:303 ; 244:263 ; 247:
587:276 :59; 301:958 ). A ello no obsta lo alegado a fs. 67 via., en el sentido de existir aún interés de su parte ante la posibilidad de sufrir una nueva sanción, pues mediante el recurso de hábeas corpus se persiguió la invalidez del arresto ordenado (confr. fs. 14/18), de modo que su cbjeto devino insubsistente al agotarse esa medida, sin que sea admisible variar aquí el contenido de la pretensión que originó la causa doctr. de Fallos: 155:248 y 243:303 ).
Por cello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que deposite la suma de pesos argentinos cuatro mil catorce (Sa 4.014) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
GENARO R. CARRIÓ — Josí SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO,
DOMITILA TADEA HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interoretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que acordó el beneficio de pensión solicitade por la hijastra. Ello así, pues los agravios del recurrente se vinculan con la interpretación de normas de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:908
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