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Fallos: 306:902 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ereto, y que el recurso extraord'mario no sólo persigue que se sieje de Lido el juicio sumario sino que se decrete su libertad.

MH
Si bien el quejoso afirma en esta presentación que interpone el recurso directo sólo respecto del decisorio del Consejo Supremo que no hizo lugar al pedido de nulidad del decreto 280/84, involucra también entre sus agravios, por considerarlo comprendido, lo resuelto respecto del trámite sumario impreso al proceso, cuya modificción también persigue y le fue denegada (ver fs. 11/14 y 14 vta.), proveído contra el que asimismo interpuso recurso extraordinario (fs. 21/26 de este legajo), y que le fue igualmente rechazado por la misma decisión del Consejo Supremo.

En mérito a ello se tratarán en este dictamen en forma conjunta ambas cuestiones lo cual, adelanto desde ya, no alterará su sentido que será negativo en cuanto a la posibilidad de su procedencia.

Destaco además que en esta queja se encuentran mal agregadas las fojas 27 y 28 ya que se ha invertido su orden (las fojas mencionadas corresponden al escrito que contiene la queja y no a la foliatura del expediente).

1 Considero que el agravio según el cual el Consejo denegó un recurso extraordinario que aún no sc encontraba a su consideración y no trató en cambio aquél sobre el que debía expedirse, debe ser rechazado.

Eilo por cuanto si bien la resolución en su último punto se refiere únicamente a una presentación que no se corresponde con las agregadas a este legajo, en el inicio trató en general las impugnaciones y, fundamentalmente, por cuanto se remite al dictamen del Fiscal General que sí se expidió sobre las apelaciones efectuadas por la defensa del aquí quejoso.

Respecto de la decisión de instruir las actuaciones según el procedimiento del juicio sumario, resulta de aplicación lo dicho por esta Corte el 5 de abril último en la causa "Lombardo, Juan José s/apelación decreto PEN. 2.971/83", al resolver una cuestión sustancialmente

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-902

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