clusión a que llegó la Sala resulta irrevisable, por tal motivo, en la instancia de excepción, cualquiera sea el grado de su acierto o error.
En estas condiciones, y por aplicación de los principios tutelares teconocidos al derecho de la previsión social en Fallos: 277:265 y 286:
93, opiro que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 30 de mayo de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Herrera, Domitila Tadea s/ jubilación (Casares, Florencia s/pensión)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al revocar la resolución administrativo. acordó el beneficio de pensión solicitado por la hijastra, la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia de excepción, habida cuenta de que —como lo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen se vinculan con la interpretación de normas de derecho común, tema ajeno por su naturaleza al remedio federal, máxime cuando, más allá del acierto o error en lo decidido no se demuestra que el fallo incurra en los vicios que se le atribuyen.
3) Que, por otra parte, el criterio utilizado se ajusta a la doctrina de la Corte que establece que en la interpretación de las leyes previstomales debe atenderse fundamentalmente al fin asistencial que las informa, de modo gue la inteligencia que es menester acordarles, cn tacto css razonzble y compatible con sus propósitos, no tiene que presentar alcances restrictivos (Fallos: 286:93 ; 296:22 , 392; 300:722 ).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:910
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