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Fallos: 306:913 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las decisiones que fijan el trámite que correspondiese ¡imprimir a las Causas no constituyen sentencias definitivas en los tírminos del art. 14 de la lev 48 sobre todo si se tiene en cuenta la nueva instancia creada por la ley 23.049 y además la oportunidad que se tendrá eventualmente de artícular la apelación federal contra el fallo final de la causa (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Debe rechazarse la afirmación de que el a quo ha creado un procedimiento no regulado por la ley. ya que en autos se decidió especificamente la aplicación del réximen establecido por el art. 502 del Código de Justicia Militar. y la adecuación que pueda disponerse en beneficio del derecho de defensa de los imputados encuentra sustento suficient: en el art. 144 de aquél (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. L-yes necionales, Varias.

La voluntad del Congreso al sancionar la ley 23.040, fue convertir la abrogación de la ley de amnistía dispuesta por el gobierno militar en el acto inaugural de un nuevo ciclo histórico y responder al reclamo de la Nación de conocer la verdad de lo ocurrido en la lucha contra la subversión y el terrorismo, iniciar la reparación moral del país y el encauzamiento del estado de derecho, mediante el pleno imperio de la Constitución Nacional: ese propósito, hizc que en el art. 19 de dicha ley, que dispone la derogación de la llamada Ley de Pacificación Nacional, se dejara constancia de su inconstitucionalidad, como causal de la abre ación. declarándosela insenablemente nula tomando como marco de referencia el art. 29 de la Constitución Nacional, lo que gravita en favor de su validez constitucional Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

El control parlamentario de constitucionalidad es propio de cada una de Las Cámaras dei Congreso en el ámbito de su competencia funcional, lo qu:

se extiende a la determinación de sus efectos: se trata de un control preveativo. anterior a la sanción de una ley y no configura una indebida asunción de funciones judiciales ni un avance sobre el Poder Judicial, que es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas ror el órgano Legislativo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-913

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