912 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantias. Defensa en juicio. Procedimienio y sentencia, Al aplicar a la causa el procedimiento del juicio sumario :n tiemno de paz, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas obró en virtud de ss promas facultades al adoptar el sistema utilizado, y optó por una de las pombilidades que la ley le confiere en función del art. 502 del Cóuigo de Justicia Militar, que autoriza que en tales condicior:s dichos juicios sumarios tengan lugar, cuando por la gravedad del hecho sea necesaria su represión inmediata, para mantener lx moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Conconto + oneralidades, El recurso extraordinario no es la oportunidad de tratar en profundidad lo atinente a la falta de comprobación de los requisitos de aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar, pues la invocación de arbitrariedad o Jesconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la exigencia de pronunciamiento definitivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cues15 federal. Oportunidad, Plantenmiento en el escrito de inte rposición del recurso cranrtivario El planteo referente a la supuesta inconstitucionalidad de la ley 23.049 publicada
AMVINTIA,
Si el recurrente no señala cuáles serían los hechos ilícitos que determina | rían su inclusión en las prescripciones de la ley del gobierno de facto 22.924, impide el debido encuadramiento de las conductas a valorar, y aun cuando ast lo hubiese hecho. cabe recordar cue nor ratas: la amnistía de un sumuesto de extinción de la acción penal — que hace cesar la condera y todos sus efectos, con excepción de las indemaizaciones debidas a particulares—, es propio de los jueces de la causa resolver sobre su admisión o rechazo como condición previa para su consideración por la vía alel recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de cortitucionalidad, Puterés para impucvar la comitucionalidad.
La Corte carece de atribuciones constitucionales para oonunciarse en aharacto sobre la validez de disposiciones legales que no han sido objeto de sebtanciación en los autos para dilucidar los derechos de los liticamtes.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:912
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