Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. y
GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusrto
CÉSAR BELLUSCIO.
ANGEL LUQUI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Interpretación de normas y actos locales en general.
La cosa juzgada administrativa —vinculada al reencasillamiento del bene ficiario de uns jubilación municipal—, suscita el examen de cuestiones de dereche procesal y público local, ajenos al recurso extraordinario (°).
JUBILACION Y PENSION.
En el caso del ieencasillamiento de quienzs gozan de beneficios previsio nales la mayor jerarquía que pudiera haberse asignado a determinadas funciones, no debe alcanzar a agentes que se desempeñaron en ellas con anterioridad, máxime cuando la estegoría actual concedida, se debe a circunstancias inexistentes a la fecha en que se jubiló el apelants.
BASILIO ARTURO LAMI DOZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolueines mteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resatución que ordena aplicar a la causa el procedimiento del juicio sumario en sempo de paz no constituye sentencia definitiva en los términos del art 14 de la lay 48, ya que no ocasiona perjuicio de imposible reparacion ulterior, pues el gravamen qu: se denuncia es meramente hipotélico. máxime si se tiene en cuenta la nueva instancia creada por la lev 23.049, así como la eventual oportunidad de articular la apelación federa! contra el fallo final de la causa.
) 31 de julio.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:911
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