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Fallos: 306:906 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte la suma de pesos argentinos cuatro mil catorce ($a 4.014), bajo apercibimiento de ejecución.

GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CaBaLLERO — CARLOS S. FAYT (según mi voto) — Avausto CÉSAR BELLUSCIO.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad del decreto 280/84 que efectuara el defensor del General Ramón Camps y que en copia obra a fs. 20 se dedujo el recurso extraordinario copiado a ls. 27/ 54, cuya denegación da motivo a esta presentación directa.

29) Que la defensa cuestiona el hecho de inexistir responsables respecto a las publicaciones periodísticas que atribuyen responsabilidad en el actuar del General Camps, afirma que no se encuentran reunidos los recaudos que exige el art. 312 del Código de Justicia Militar para convertir la simple detención en prisión preventiva. Alude a la carencia de testigos hábiles que puedan referir hechos concretos. Se agravia por las expresiones contenidas en el decreto en virtud de las cuales se atribuye a su defendido el haber planeado y dirigido un siniestro aparato de terror. afirmación con la cual se agravia no sólo a su defendido sino a todos los militares y fuerzas de seguridad, los que no habrían hecho más que dar cumplimiento al contenido de decretos dictados por los presidentes constitucionales María Estela Martínez de Perón e ltalo A. Luder. Se agravia también porque en el decreto de marras se dispuso someter al General Ramón Camps a juicio sumario, considerando que dicho procedimiento en tiempo de paz atenta básica y fundamentalmente contra cl principio de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Impugna la constitucionalidad del art. 3 del decreto 158/83, en atención que lo considera violatorio del derecho de defensa y de la garantía del juez natural. Imputa por último, arbitrariedad a la resolución impugnada.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-906

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