3) Que en virtud de los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, los que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad, cabe concluir que la presente queja debe ser desestimada.
Por cello. se desestima esta presentación directa. Notifíquese, intímese a la parte recurrente para que en el término de cinco días deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte la suma de pesos argentinos cuatro mil catorce ($a 4.014), bajo apercibimiento de ejecución.
CARLOS S. FAY.
EDUARDO EXEQUIEL DIP y OTRO
HABEAS CORPUS.
Si el arresto dispuesto por la Cámara de Senadores de Tucumán quedó cumplido, resulta inoficiosa una declaración de la Corte en el hábeas corpus interpuesto, a lo que no obsta la posibilidad aducida de sufrir una nueva detención pues la acción perseguía la invalidación del ya ordenado, sin que sea posible variar en la instancia extraordinaria, el contenido de la pretensión originaria. ..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 31 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Exequiel Dip y Eduardo Severo Gerez en la causa Dip, Eduardo Exequiel y Gerez, Eduardo Severo s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que con fecha 19 de marzo del corriente año, los señores Eduardo Exequiel Dip y Eduardo Severo Gerez, dedujeron recurso de hábeas
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:907
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-907
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos