tunidad de actuar (Fallos: 296:65 : 298:578 ; 304:830 , 1886), pues como declaró el Tribunal, haciendo suyas las palabras del juez Brennan, integrante de la Corte Suprema de los Estados Unidos, sin cl auxilio letrado las otras garantías de un proceso justo pueden quedar malogradas (Fallos: 255:91 ).
En consecuencia, entiendo que la omisión del a quo de comunicar al Defensor de Pobres y Ausentes que debería asistir al imputado, a efectos de fundar la apelación efectuada personalmente por el mismo y hacer valer las defensas mencionadas ut supra implica un apartamiento infundado de lo dispuesto por la norma de rito invocada, que afecta la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Creo que la circunstancia de que el procesado se encontrase en libertad, lo que le hubiera permitido realizar gestiones para procurar auxilio letrado en forma personal, no autoriza a considerar que su presunta negligencia deba impedirle el acceso a esta instancia extraordinaria.
Así lo pienso, pues la mera aplicación del derecho de forma que el Juez de Faltas consideró aplicable, determina que la renuncia a la asistencia técnica deba ser expresamente autorizada, y hasta tanto no lo sea así corresponderá a los magistrados intervinientes proveer a todo imputado de un abogado defensor.
Como señaló mi predecesor en el cargo doctor Sebastián Soler, en el precedente de Fallos: 237:158 refiriéndose a la ley de rito vigente para los tribunales federales, análoga en el tema a la aplicable en el sub lite, la renuncia a la defensa letrada no puede presumirse sino que debe surgir de un acto inequívoco de voluntad, cuya eficacia está por demás subordinada a la existencia de una autorización que permita al procesado defenderse personalmente. Agregando que a los efectos de garantizar la defensa en juicio, es preferible la adopción de un criterio amplio y no restrictivo, ya que ninguna duda debe quedar de que se han reconocido en toda su amplitud los medios necesarios para mejor proveer a la demostración de inocencia dentro de las formas procesales establecidas (Fallos: 237:158 reiterado en 302:1669 ).
Por todo lo cual, entiendo que la omisión de aplicar los preceptos formales, que enraizados en la Constitución Nacional, tienden a hucer efectiva la defensa técnica de las personas sometidas al proceso penal,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:823
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