61 de la ley 19.551 (interés general, necesidades de la conservación de la empresa, protección del crédito, posibilidad de cumplimiento, buena fe del deudor y condiciones de su matriculación y contabilidad), así como la previa consideración de la conducta del deudor.
Por todo ello, soy de opinión que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de agosto de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Serra, Juan Alberto por Cooperativa de Crédito S.L.O.G.A.
Ltda. s/querella", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó el sobrescimiento definitivo recaído en la causa seguida al imputado por el presunto delito del art. 179 del Código Penal, interpuso el querellante recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
29) Que el apelante alega la arbitrariedad del fallo cn virtud de | que, a su criterio, éste afectó las garantías constitucionales de la defen¡sa en juicio y de la inviolabilidad de la propiedad. Así, reficre que no se l tuvieron en cuenta sus afirmaciones encaminadas a demostrar que las figuras de los arts. 176 y 179 del Código Penal no requieren que el estado de quiebra o concurso civil se mantenga durante todo el desurrollo del proceso y que lo reprimido son las acciones cometidas por quien había sido declarado en quiebra, y no la falencia en sí misma; como así también que, además, se impidió a su parte ejercer acción resarcitoria por el ilícito perpetrado.
3) Que por otra parte el recurrente aduce que el juez de grado af omitió tratar cuestiones propuestas, que resultaban esenciales y condu centes para la adecuada solución de la litis, sin que dicha falta se viera subsanada con la remisión a otros precedentes jurisprudenciales, atento |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:819
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