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Fallos: 304:830 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ELIDA ver CARMEN BOGADO vr CORBALAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No puece exigible, en el caso, que la recurrente demuestre que ha agotado las vías aptas para reparar el agravio en que se funda la apelación extra» ordmaria, cuando nada hay en la causa que indique que tales vías existían, mientras que, por el contraro, el contenido de un auto emitido por el juez de la causa conduce a presumir que el derecho local no las otorgaba CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Dejensa en juicio. Procede miento y wntencia El agravio referido a que la condenada no pudo contar con asiencia letrada en la instancía ordinaria, en consecuencia, se vio impedida de exponer el iso ante los jueces provinciales y provocar un pronunciamiento de La justica local sobre tos temas en debute —referidos a presunta violación a la ley de juegos— siscita cuestión federal bastante, en enanto se vincnla directamente a la garantía constitucional de la defensa en juicio, que leva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asesoramiento profesional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procodimiento y sentencia, Se compromete la garantía de la defensa en juicio en el caso en que la imputada. condenada por el juez alministrativo, dío prueba manifiesta de la intención de encomendar su defensa a un profesional para que la asístiera en la instancia judicial, afectamlose por la omisión de esa asistencia el ejer cicio pleno del derecho del condenado a obtener la revisión de su causa por parte de los jueces, garantía que constituye un requisito imbispensable para la validez constitucional de los procedimientos penales ante tribunales administrativos, dado que la renuncia a la asistencia letrada, en esta materia, o puede presumirse, sino que debe resultar de un acto inequívoco de voluntad, por lo que el tribunal debíó haber suplido la actitud del procesado para evitar su indefensión, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías, Defensa en juicio, Procedemiento y sentencia, E.

La garantía de la defensa, protegida por el art. 18 de la Constitución Nacional, no ampara la nceligencia de las partes, como en el caso, donde La condenada se agravía de indefensión, atento —sostiene— que careció de asevormmiento tetrado, y sin embargo, Juego de haber propuesto su profesional

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-830

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