CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Lo manifestado por el imputado al prestar indagatoria en el expediente contravencional, en el sentido de no requerir para ese acio la presencia del defensor oficial, no puede entenderse como una renuncia a la garantía de la defensa en juicio con respecto a las ulterioridades del proceso.
máxime cuando con posterioridad, al apelar el fallo administrativo. quedó en claro su desacuerdo con la condena, de donde surgía la necesidad de asignarle la defensa técnica adecuada para sustentar la impugnación. pues de otro modo ella no operaría más que como un mero resguardo formal carente de contenido apto para variar la situación de aquél.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia que lo condenó por infracción a la ley 8.895 de la Provincia de Buenos Aires, interpuso el imputado recurso extraordinario que fue concedido.
Afirma el recurrente que la condena se basó exclusivamente en su declaración en sede policial, sin citar a los testigos presentes en el lugar de la detención, ni realizar el peritaje caligráfico ordenado que demostrase que las anotaciones de quiniela secuestradas correspondían a su puño y letra, pruebas éstas que demostrarían su inocencia, Destaca que a pesar de habérsele informado que, según lo dispuesto por el art. 19 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, sería asistido por el Defensor de Pobres y Ausentes, este funcionario nunca tomó conocimiento de la cuusa, ni tuvo oportunidad de entrevistarse con Él. Añade que carecía de medios para contratar un letrado particular.
Desde antiguos precedentes el Tribunal afirmó que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional consiste en la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 , entre muchos otros). Uno de los supuestos en los cuales no se observan las formas esenciales del proceso lo constituye el caso en que el defensor designado no tuviera opor
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:822
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-822
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