al impedir el tratamiento de pruebas que podían variar el sentido del decisorio, determina que el fallo apelado conculque la garantía de defensa en juicio.
Estimo, en consecuencia, sin que ello importe emitir opinión sobre la conclusión a la que finalmente deba arribarse, que corresponde anular la sentencia dictada. Buenos Aires, 29 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Sueldo, Julio César s/apela sentencia contravencional".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario de fs. 10/16 se dedujo contra a sentencia de fs. 2, por la que el juez en lo penal a cargo del Juzgudo N9 6 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, confirmó la condena a treinta díes de arresto y multa impuesta a Julio César Sucido por el juez de faltas local. Sostiene el apelante que en el caso se ha violado la garantía de la defensa en juicio del presunto contraventor, pues no se le proveyó la asistencia técnica necesaria para fundar la apelación del fallo administrativo, impidiéndole de ese modo ofrecer la prueba de descargo, consistente en su declaración indagatoria judicial, el testimonio de personas que presenciaron las circunstancias en que sc lo detuvo, y la efectiva realización del peritaje caligráfico dispuesto en autos pero no producido.
29) Que el Tribunal ticne declarado que- en los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional. La renuncia de ese derecho no puede presumirse, sino que debe resultar de un acto inequívoco de voluntad, por lo que el tribunal a quo debió haber suplido la actitud del procesado para evitar su indefensión Fallos: 304:830 y 1886).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:824
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