9 corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en los términos del art. 3, inc. 3, de la ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre la señora Jueza de Instrucción NY 3 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y el señor Juez Federal de Concepción del Uruguay, se originó con motivo de la colisión entre un automóvil Ford Corcel II conducido por Oscar Marciano Benítez y un camión Ford blindado que transportaba caudales del Banco de la Nación Argentina, sucursal Concordia y del que resultaron lesionados los ocupantes de ambos vehículos.
De los actuados se desprende que como consecuencia del accidente habríase visto obstruido cl buen servicio de la institución mencionada y el consecuente daño al patrimonio nacional, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, inc. 39, de la ley 48, es al fuero de excepción a quien corresponde el conocimiento de la presente investigación (Fallos: 292:415 ; 295:25 , entre otros).
Opino, pues, que corresponde remitir las actuaciones al señor Juez Federal de Concepción de! Uruguay para que entienda en la causa. | Buenos Aires, 27 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1984.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la presente contienda negativa de competencia entre la señora Jueza de Instrucción a cargo del Juzgado N9 2 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y el señor Juez Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay de la aludida provincia, se ha suscitado con motivo del accidente de tránsito ocurrido entre un automóvil particular y un
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:826
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