a que éstos no abordaron debidamente los temas planteados, por lo que concluye que la decisión posee tan sólo fundamento aparente.
49) Que debe recordarse una vez más que los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso (Fallos: 300:522 , 1163; 301:602 ; 302:1191 ). Asimismo, el Tribunal no encuentra configurada la pretendida arbitrariedad del fallo cuestionado, toda vez que, más allá de su acierto o error, éste conserva su calidad de acto jurisdiccional válido, v ha resuelto una cuestión de carácter no federal con suficiente fundamento de igual naturaleza. Ello impide revisar la decisión adoptada, y es así porque, tal como lo destaca el señor Procurador General en su meduloso dictamen, la situación jurídica juzgada al menos en uno de los antecedentes menciones por el a quo, guarda relación de identidad o aralogía con la dirimida y que motiva las argumentaciones del recurrente, el cual, por otra parte, no alcanza a demostrar de modo adecuado que las conclusiones que itusiran los precedentes invocados no resulten aplicables al caso en examen, ni que los magistrados intervinientes hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria.
Por ello. y de acuerdo con to dictaminado por el señor Procurador General. s: desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Josf: SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto CÉsar BELLUSCIO.
ALICIA LEONOR MARRA DE MELINCOFF v. UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios senerales.
Si bien es cierto que la atribución jurisdiccional no pued: llegar a es tablecer el control de los jueces sobre cualquier sanción discinlinaria impuesta a los servidores del Estado, ya que es sin duda indispensable qu:
el organo administrativo cuente con una facultad de libre apreciación de las faltas, corresponde sin embargo admitir que procede la intervención de la justicia cuando se ciñe a. investigar si eN la imposición de las medidas que se adopten, se hizo uso legítimo o abusivo de las normas con arreglo a |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:820
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