camión blindado perteneciente al Banco de la Nación Argentina que transportaba caudales, de cuyas resultas sufrieron diversas lesiones los ocupantes de ambos vehículos.
Que según lo tiene establecido este Tribunal, el juzgamiento de las lesiones culposas objeto de investigación en la causa, no excede el interés de los particulares involucrados en ella. Ello es así puesto que el daño sufrido por el vehículo propiedad del Estado con motivo del accidente no aparece como el resultado directo de una acción típica —en el caso arts. 183 y 184 del Código Penal— y por lo tanto resulta irrelevante para discernir la competencia (Fallos: 304:1407 y 1517, Comp.
N9 703 "Campi, Alberto H. y otro por infracción al art. 94 del Código Penal" y N% 43 "Colomer, José Darío s/homicidio y lesiones culposas en San Martín de los Andes", resueltas el $ de mayo y el 5 de julio de 1984, respectivamente). Por otra parte, dadas las particularidades del caso, no surge que el hecho sea alguno de aquellos que estorban 0 corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en los términos del art. 39, inc. 39, de la ley 48.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones corresponde entender a la señora Jueza de Instrucción a cargo del Juzgado N9 2 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a quien le serán remitidas. Hágase saber al señor Juez Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay de la misma provincia.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO
César BELLUSCIO.
SANTIAGO ANTONIO MORENO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.
Corresponde devolver los autos al juez que previno, aunque no haya sido parte en la causa, si tanto podría tratarse en el sub lite de algunas de las hipótesis delictivas que contienen los arts. 44 y 45 del decreto-ley 15.348/
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:827
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-827
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