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Fallos: 306:828 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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46 ratificado por la ley 12.962, como de las contempladas en el inc. 11 del art. 173 del Código Penal, sin que tampoco sea dable descartar de:

plano la posibilidad de que concurra la conducta descripta en el art. 173 inc. 99, de dicho texto. para determinar el concreto hecho investigado y poder establecer así —con razonable certeza— cuál sería el delito que se habría configurado en la especie, pues sólo en relación a un hecho delictivo concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y. sobre fal base, respecto del juez a quien compete investigarlo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el señor Juez Federal con asiento en la misma ciudad, se ha originado en la conducta atribuida 2 Santiago A. Moreno, quien habría vendido un automotor gravado con prenda (ver fs. 25 vta. del expediente agregado).

El magistrado provincial sostiene la competencia del fuero de excepción en razón de que, según afirma, la venta mencionada se habría producido luego de que el imputado fuera instituido depositario judicial del vehículo por los tribunales en lo Civil y Comercial Especial de esta Capital ante cuyos estrados tramitó la respectiva ejecución prendaria, En tal sentido es del caso destacar que ni de las constancias agregdas a este expediente, ni de las que lucen en el ejecutivo que corre por cuerda, se desprende que hubiese sido constituido el depósito en cuestión.

Siendo ello así, cabe descartar la malversación de caudales públicos a que hace referencia el juez local y el diferendo debe resolverse en función del desbaratamiento de derechos consumados con la realización del bien prendado.

Sobre el particular, observo que la prenda fue suscripta y registrada en jurisdicción provincial y allí también se habría hecho efectiva 1:

venta del automotor sujeto a gravamen, En tales condiciones, entiendo que el delito previsto y reprimido por el art. 173, inc. 99, del Código Penal se habría consumado en dicha

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-828

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