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Fallos: 306:699 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Con arreglo a tal doctrina, la justicia militar debe su origen al precepto del art. 67, inc. 23, de la Constitución que autoriza al Congreso a formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de los ejércitos, lo cual comprende el poder de establecer normas penales destinadas a tutelar la disciplina y el servicio militar. Por otra parte el Presidente de la Nación, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas según el art. 86, inc. 15, posee el poder de aplicar las normas penales referidas, si bien a través de los órganos jurisdiccionales que el Congreso ha creado, reglamentando así este aspecto de la función de comando del Presidente. Tal es, en resumen, lo que se desprende de los precedentes de Fallos: 4:225 ; 101:354 ; 148:157 ; 149:175 : 236:588 y 241:342 ).

Dado su origen, los tribunales militares no forman parte del sistema judicial de la Nación, se hallan fundamentalmente subordinados al Poder Ejecutivo, y la función jurisdiccional atribuida al Poder Judicial de la Nación en los arts. 94 y 100 de la Constitución no tiene por materia a las normas penales militares, aunque ellas sean objeto de legislación nacional, En otros términos, los arts. 67, ines. 23 y 24, y 86, inc. 15, de la Constitución, en cuanto de ellos se extrae el fuero militar, limitan los alcances del poder judicial federal definido en el art. 100 de la Ley Fundamental.

A raíz de que la justicia militar no es, pues, ejercicio del Poder Judicial de la Nación, tampoco resulta aplicable a su respecto el art. 95 de la Constitución, cuya propia ubicación sistemática indica que está destinado a excluir toda ingerencia del Ejecutivo respecto del ejercicio independiente de las funciones judiciales que definc el art. 100. Estas conclusiones también se hallan contenidas en la jurisprudencia arriba citada, La doctrina deducida de los recordados precedentes reconoce asimismo que el fuero militar importa una relativa excepción, que los constituyentes tuvieron en cuenta, a la prohibición de las comisiones especines contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 101:

354, considerandos 5 y 72).

Por último, como la jurisdicción ejercida por los tribunales militares bajo la supervisión del Poder Ejecutivo no es la del art. 100, la Corte

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-699

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