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Fallos: 306:697 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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La solución procesal acogida por el legislador se compadece con precedentes de la jurisprudencia de la Corte relativos a los delitos cometidos según un plan concertado que se extiende a diversas jurisdicciones. En dichos supuestos el Tribunal ha considerado que si bien no se da en tales casos una estricta indivisibilidad de los hechos, las excepcionales circun<:ancias de la perpetración de los delitos, aparentemente cometidos de manera que no puede calificarse de independiente, aconseja su investigación unificada (v. en especial, Fallos: 279:369 , considerando 49, págs. 384/385; también Fallos: 252:346 y 278:171 ).

Si sc estimase como el a quo que las privaciones ilegítimas de la libertad, cuyo cese anterior a la vigencia de la ley 23.049 no sc ha comprobado, quedan excluidas del procedimiento que estatuye cl art. 10, sc verían en buena medida frustrados los propósitos legislativos tendientes a superar la situación ya descripta.

Tal inteligencia de la citada norma contravendría abiertamente la voluntad legislativa y los principios de interpretación que al respecto ha sentado la jurisprudencia del Tribunal. Como exposición que resume tales criterios cabe recordar la contenida en el considerando 7? del caso de Fallos: 290:56 , que expresa: "Que, por último, cuadra añadir que lo expuesto responde a criterios hermenéuticos sostenidos en forma reiterada por la Corte, de conformidad con los cuales las leyes deben entenderse siempre en forma tal que el propósito que las inspira se cumpla de acuerdo con los principios de una razonuble y discreta interpretación Fallos: 267:267 ; 281:146 . cntre otros), indagándose el verdadero alcance de la norma mediante un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos:

282:413 ), que no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal. que dificulten la consecución de los fines perseguidos por la norma (Fillos: 259:63 : 265:242 , 336:267 :267, entre otros)".

A ello cabe añadir que. como lo afirmó la Corte en los comienzos mismos de su- actuación (Fallos: 1:297 ), la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (fs.

300).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-697

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