les existían una o más contiendas de competencia trabudas que versaban sobre hechos conexos con otros que no constituían, al menos formalmente, materia de la contienda, cuya resolución eficaz obligaba empero a tener en cuenta la totalidad de las acciones delictuosas insep:rablemente vinculadas.
Estas situaciones son próximas a la efectiva privación de justicia, que se da, utilizando la expresión empleada por el Procuradr General en el citado caso de Fallos: 277:240 , cuando "han rehusado entender todos los tribunales que podían substanciar el sumario" (p. 243). Dec acuerdo con lo expuesto hasta este punto no son esas las circunstancias del sub júdice.
En primer lugar porque el Juez Federal de Morón no ha abierto juicio sobre su competencia, limitándose a reservarlo para su oportunidad.
Por otra parte, porque el criterio discrepante en punto a la competencia, puesto de manifiesto a través de trámites procesales no coincidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital y del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, podría formularse de modo regular de proseguirse con los procedimientos corrientes que prescriben las leyes respectivas; éstas ordenan además, para resguardo del derecho de los procesados, la continuación del sumario mientras se substancia el artículo de competencia (art. 68 del Código de Procedimientos en materia penal).
13) Que si esta Corte no dispone la subste ciación de esos trámites regulares, ello obedece a que estima que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 120/133 por la defensa del General Reynaldo Benito Antonio Bignone es procedente, y da lugar a que sean tratadas las cuestiones que podrían llegar a ser materia de resolución en caso de trabarse el conflicto de competencia.
Efectivamente, en cel aspecto de la interpretación del art. 10 de la ley 23.049, no obsta a la apertura del recurso el carácter procesal de dicha norma, pues Izs-cuestiones suscitadas comprometen de modo grave intereses públicos de magnitud y afectan instituciones fundamentales de la Nación. Por ello resulta aplicable, en cuanto a la viabilidad del recurso en ese punto, la jurisprudencia del Tribunal que lo admite cuando se reúnen tales condiciones (Fallos: 293:589 y sus citas).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:694
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