Ahora bien, ya sea la interpretación que se atribuya en el caso a la norma arriba citada favorable a la pretensión de la querellante relativa a la intervención de la justicia federal, ya sea contraria a tal pretensión y determinante de la competencia militar, en uno u otro supuesto dará necesariamente lugar al wasamiento de los agravios que ambas partes han introducido oportunamente con directo fundamento en los arts. 18, 94, 95 y 100 de la Constitución.
Ello demuestra, además, que resulta inaplicable al caso la jurisprudencia según la cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la vía extraordinaria si no media denegación del fuero federal (v.
especialmente Fallos: 191:471 ), pues esa jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones procesales debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por normas constitucionales Fallos: 179:423 ).
14) Que, por lo tanto, corresponde considerar en primer término lo atinente a la interpretación efectuada por el a quo respecto del tantas veces citado art. 10 de la ley 23.049.
Dicha norma dispone que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armudas conocerá en tiempo de paz mediante el procedimiento sumario establecido por los arts. 502 al 504 y concordantes del Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.049, relacionados con la alegada represión del terrorismo entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de septiembre de 1983, en los cuales surtiere la competencia militar por aplicación de las normas del art. 108 del Código respectivo en la redacción que tuvo hasta ser modificado por la ley 23.049. Esto es, principalmente, que los delitos comunes de la índole señalada cometidos en actos de servicio o en lugar militar antes de la sanción de la ley 23.049 cuen bajo el procedimiento prescripto por su art. 10.
En sentido concordante, el art. 19 de aquella ley modifica el art.
108 citado, reduciendo la competencia militar a las infracciones especificamente castrenses, pero sólo respecto de los hechos cometidos con posterioridad a la sanción de la ley de reformas.
Como es obvio, las privaciones ilegales de libertad en las cuales aún no se ha esclarecido la suerte de las víctimas forman la masa de los
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:695
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