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Fallos: 306:704 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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sentencia recurrida. En los dos últimos casos dictará nuevo pronunciamiento.

A la aludida consagración del recurso de apelación amplio, la ley 23.049 agrega, para los juicios regidos por cl art. 10 las siguientes modalicades: a) cumplidos seis meses desde la iniciación de las actuaciones, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas informará a la Cámara Federal los motivos que hayan impedido su conclusión. Dicho informe será notificado a las partes, que formularán las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, las que serán elevadas con el informe: b) la Cámara Federal podrá ordenar la remisión del proceso y fijar plazo para la terminación del juicio: c) si la Cámua advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos. :

18) Que las razones expuestas acerca de la ubicación del fuero militar en el orden de las competencias judiciales que surge de la Constitución, y de las condiciones de funcionamiento de dicho fuero con arreglo al art. 18 de ésta, permiten dar respuesta a los agravios que la querellante funda, como ya se ha puesto de relieve, en las garantías de los jueces naturales y de la igualdad ante la lev.

Respecto de la primera, cabe destacar que, para la querellante, los únicos jueces a los que el legislador puede remitirla a defender sus derechos de particular damnificado son los que componen directamente el poder judicial, pues, según entiende esa parte, no pueden existir otros órganos jurisdiccionales válidamente investidos de las funciones judienes, Los argumentos indicados en cl considerando 16), y especialmente en el precedente allí citado, muestran el error de esa tesis, que conduciría a invalidar el íntegro esquema según el cual se estableció el sistema judicial nacional en los albores de la definitiva organización del puís, mediante la consciente adopción por los constituyentes, por los legisladores y por la Corte Suprema en su primera composición, de los principios que delinean el ordenamiento constitucional federal de los Estados Unidos. Ese ordenamiento, del cual no ha extraído aún la doctrina argentina todas las fértiles consecuencias para el desarrollo amplio de la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-704

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