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Fallos: 306:696 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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hechos a investigar a través del procedimiento del art. 10 de la ley 23.049.

De la jurisprudencia de la Corte referente a tales delitos se desprende que, por ser ellos de carácter permanente se los comete en todos los instantes en los cuales se mantiene la ucción delictiva (doctrina de Fallos: 260:28 y 293:481 , entre otros).

Por lo tanto es lícito afirmar, que cualquier delito permanente que pudiese relacionarse con las situaciones previstas en cl art. 10 de la ley 23.049 y no hubiese cesado en el momento de la vigencia de la ley, ya había sido cometido con anterioridad a dicha vigencia; como también es lícito aseverar que en ese preciso momento continuaba en curso su perpetración.

Esto equivale a decir que el art. 10 citado, y también el art. 19 de la ley 23.049 no contienen previsiones explícitas en lo referente al ámbito temporal de su aplicación respecto de los delitos permanentes.

Pero la ratio legis es en cambio manifiesta y permite una solución

El Congreso Nacional, a propuesta del Poder Ejecutivo, ha previsto, mediante la sanción de la ley de reformas al Código de Justicia Militar, un régimen permanente para ella acorde con las verdaderas exigencias de la Constitución al respecto, y, a través de varias disposiciones de dicha ley, ha establecido las vías judiciales para encarar el grave y doloroso problema derivado del métoda y las consecuencias del accionar «ntisubversivo, causa a su vez de un trauma moral cuya superación por la verdad y la justicia configura un presupuesto indispensable para 11 construcción de una comunidad democrática apoyada en los preceptos básicos de la ética inspiradora de nuestra cultura.

Al proveer el legislador al enjuiciamiento de los delitos cometidos en el curso de aquella actividad represiva ha preferido establecer un procedimiento fundado en la concentración de las causas que ha de dar lugar a una serie de procesos principales cuyo juzgamiento en primera instancia tocará al más alto Tribunal Militar y, en revisión a los Tribunales Federales de Apelación, especialmente, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-696

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