bunal federal revisor (art. 445 bis, inc. 89 in fine del Código de Justicia Militar, introducido por el art. 79 de la ley 23.049).
En síntesis, la creación de tribunales militares destinados a aplicar al personal militar las normas penales que el Congreso dicta como instrumento para cl gobierno de las Fuerzas Armadas reconoce base constitucional, en tanto las leyes que los organicen permitan una adecuada revisión en sede del Poder Judicial de la Nación de los pronunciamientos de esos tribunales, y siempre que a éstos scan aplicadas las limitaciones que emanan del art. 95 de la Constitución.
17) Que la existencia actual de dicha revisión judicial ya ha sido señalada en los considerandos anteriores, mas parece conveniente precisar con algún detalle cómo se la ha oresnizado, a los fines de disipar cualquier duda acerca de su aptitud para tutelar el derecho de defensa en juicio de las partes, La 1sey 23.049 consagra, como medio de revisión, un recurso de apelación amplio ante la justicia federal con las siguientes características: a) el recurso podrá motivarse en la inobservancia o errónea aplicación de la ley en la existencia de prueba que no haya podido ser ofrecida o producida por motivos fundados y en la inobservancia de las formas esenciales previstas por la ley para el proceso; bien entendido que incurren en el último vicio las decisiones que limiten el derecho de defensa o prescindan de prueba esencial para la resolución de la causa; b) el recurso puede ser interpuesto por la persona particularmente ofendida por el delito o, en su caso, por sus parientes. Esa parte podrá presentarse ante .- tribunal militar a efectos de indicar medidas de prueba y solicitar que se le notifique la radicación de la causa ante la Cámara Federal; c) dentro de diez días de notificada la providencia de autos, las partes recurrentes deberán expresar agravios. En el mismo escrito podrán solicitar la apertura a prueba respecto de hechos nuevos o medidas que, por motivos atendibles, no hubicran ofrecido o indicado en la instancia militar; d) si la Cámara declara admisible el recurso fijará audiencia dentro de los 30 días. A ella concurrirán el procesado, su defensor, el fiscal y el particular damnificado. La prueba ofrecida por las partes se producirá en la audiencia; concluida su recepción se oirá a aquéllas sobre su mérito; €) oídas las partes sobre la prueba, el Tribunal resolverá en la misma audiencia si confirma, anula o revoca la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:703
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