146 PALLON DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO ANTONIO AZZALINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Succiión. Domicilio del causante.
Giendo poro elara o simplemente contradictoria la prueba producida con res.
peto al último domicilio del enuante, debo tenerve por cierto que dicho e micilio lo tenía en el Jugar de su fallecimiento, en donde corresponde se abra la mersión, de conformidad con lo que establecen los arte, 90, ine. 7 y 3244 del Código Civil. En conseruencia, habiendo fallecido el causante en la Capital Federal —y ya que mo es óbice la existencia de una presunta heredera única domiciliada en la Provincia de La Mivja—, corresponde dirimir la contienda en favor de la competencia del juez en to civil de dicha ciudad (1).
ALBERTO SINO COMI Y OTñox RECURSO EXTRAORDINARIO: Esquicitos propios, Cuestión federal. Cuestiones fer deralea simples. Interpretación de las teyrs foderales, Procede el recurso extrordimario interpuesto por la Aduana contra la resolución que, en un proceso yor contrabando, dispone la entrega de un avión, Inja garantia real, a »u comprador, fundánlos en que el combo no alcanza e las mercancias ndquiridas de huenn fe, sin perjuicio de la responsabilidad por los ruvámenes impagos,
RECURSO DE QUEJA,
Corresponde mlmitir el recurso de hecho por denegación del extraordinario, nunque haya sido interpuesto en el memorial presentado ante la Corte con motivo de la apelación concedida a la contraparte, si fue deducido en término y e halla debidamente fundada RECUESO EXTEAOEDINACIO: Requistos formats, Introducción de la cuestión federal, Forma, La proposición «e cuestiones federales no está subordimda n solemnidades particulares, como wría la esplicita advertencia de llevar el asunto n la Corte.
No se requieren al efecto términos sacramentales 1i fórmulas especiales; bas.
ta la mención eonervia «de las normas federales en que se las el derecha invocado y la demostración del vinculo que ¿andan con la mntería del picito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR VENERAL
Suprema Corte:
En los autos principales se investiga el delito de contrabando que configuraría la introducción ilícita en el país de varios aviones marca "Cessna".
— (ay 12 de marzo Falla: 133:200 ; 172:158 : 204:434 ; 247:309 ; 253:95 ,06; 270:170 .
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:146
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