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Fallos: 306:621 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ción y, en consecuencia, se les privara del derecho de cobrar honorarios por dicho recurso. Tal cuestión excede los alcances de esta instancia excepcional, y su resolución es propia de los jueces de la causa.

Además, en atención a la forma en que se resuelve, la demandada no resulta obligada al pago de los honorarios del apelante, por lo cual carece ella de todo interés sobre el punto.

Por cello, se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido. Costas a la recurrente.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
según su voto) — Carios S. FAYT — AUGUSTO C. J. BELLuscIO (según su voto) — ENRIQUE S. PETRACCHI.

VoTO DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON José S. CABALLERO
Y DON AuGusto C. J. BELLUSCIO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad local que había deducido la parte actora, ésta interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

2?) Que la apelante sostiene que el tribunal, al confirmar el pronunciamiento de segunda instancia, sumó una nueva arbitrariedad a la ya aducida respecto del fallo de la Cámara, al convalidar una aplicación dogmática del Código Civil y prescindir de elementos fácticos relevantes y pruebas conducentes para el caso. Alega asimismo la confiscatoriedad del fallo respecto a la fijación del monto indemnizatorio yala forma como se fijaron las costas. Se evacuó el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

39) Que los planteos formulados por la actora, sintetizados en el considerando precedente, son extraños, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, y no habilitan la intervención de esta Corte, que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite brevitatis causa.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-621

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