628 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A. mi juicio, tales agravios no traducen sino la discrepancia del recurrente con los argumentos expuestos en la sentencia y con la selección y valoración de las pruebas allegadas al proceso, cuestiones éstas que, a mi criterio, han sido resueltas con fundamentos que, cualquiera sea su acierto o error, no impiden que el fallo conserve su validez como acto jurisdiccional (Fallos: 274:35 ; 278:135 ; 297:173 , 329, 526, 548 y 358; 298:561 ; 299:229 ; 300:83 . 390, 521 y 982; 301:449 , 919, 951 y 1073; 302:142 , 236, 516, 562, 989, 1574; 303:386 , 387, 415 y 436, entre otros).
En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el proceso (art. 15 de la ley 48).
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de mayo de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jaime Alberto Bedoya en la causa Pagliere, Luis Horacio s/homicidio culposo a Bedoya, Juime", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que cl recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja se interpuso contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, que absolvió libremente a Luis Horacio Pagliere en relación a los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas -—en concurso ideal— por los que había sido acusado. En cuanto al rechazo de la vía intentada, cabe recordar que el Tribunal tiene admitida la posibilidad de su empleo por el particular damnificado (Fallos: 297:491 ; 303:1349 ), de manera que la apelación ha sido mal rechazada en ese aspecto, 29) Que la Cámara, por el voto de la mayoría, revocó la condena impuesta por el juez de grado sobre la base de que las constancias reunidas determinaban una duda insuperable acerca de la responsabilidad
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:628
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