Por lo expuesto, opino que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en autos y que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 27 de octubre de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1984.
Vistos los autos: "Matoff, Quirino c/Roberto Humer y/o Ramón Benito Rodríguez y/o Lefa Coop. Seg. Ltda. s/juicio sumario".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad local que había deducido la parte actora, ésta interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.
29) Que la apelante sostiene que el tribunal, al confirmar el pronunciamiento de segunda instancia, sumó una nueva arbitrariedad a la ya aducida respecto del fallo de la Cámara, al convalidar una aplicación degmática del Código Civil v prescindir de elementos fácticos relevantes y pruebas conducentes para el caso. Alega asimismo, la confiscatoriedad del fallo respecto a la fijación del monto indemnizatoric y a la forma como se fijaron las costas. Se evacuó el traslado previsto por el art.
257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . :
39) Que los planteos formulados por la actora, sintetizados en el considerando precedente, son extraños, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, y no habilitan la intervención de esta Corte, que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite brevitatis causa.
49) Que, por último, la parte demandada, al contestar el traslado del recurso extraordinario, solicitó que se aplicase a los abogados Esteban Enrique Deza y Juan Carlos Sandoval la sanción prevista en el art. 53, inc. 59 in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:620
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