con el alcance atribuido por el a quo a normas de naturaleza no federal y con la apreciación que hizo de las circunstancias que rodearon al contrato, desacuerdo éste que no encuentra respaldo en la doctrina de la arbitrariedad; máxime si el precedente que aquélla invoca tiene presupuestos que no concurren en autos (1).
CONSORCIO De PROPIETARIOS CALLE AYACUCHO 702/4 v. CONSTANCIO JOSE ESTE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito" propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la perención de la instancia constituye, en principio, por su carácter fáctico y procesal, materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto aparece basado en razones suficientes que proveen de sustento al fallo e impiden que se lo descalifique como acto jurisdiccional (=).
AMALIA CORTINA ARAVENA De COSTA PICAZO
v. CARLA GAMBINI DE TACHETTI
RECURSO DE REVOCATORIA.
No procede el recurso de revisión contra la sentencia de la Corte en su anterior composición toda vez que, los motivos invocados en la presentación no autorizan el desconocimiento de la estabilidad adquirida por dicha decisión (5).
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte no son pasibles de recurso de reposición o revocatoria; máxime si, como en el caso, el término para su interposición —que es de tres días— no fue observado (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del doctor José S. Caballero) ().
0) 29 de mayo. Fallos: 300:236 .
2) 29 Je mayo, Fallos: 289:148 ; 294:279 , 360; 295:1037 ; 302:210 , 785, 1089.
°) 29 de mayo. Fallos: 250:676 . Causa "Solís, Ramón Eligio c/Mercedes Benz S. A.", del 1 de marzo de 1984.
) Fallos: 176:187 ; 249:83 ; 256:601 ; 295:406 ; 302:1319 . Causa "Sichel, Gerardo Federico c/Massuh S. A.", del 8 de marzo de 1984,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:500
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