FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arano, Néstor Alfredo c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la defensa de prescripción que opuso el ente previsional; en consecuencia, ordenó el reajuste por depreciación monetaria sólo respecto de las diferencias de haberes devengados hasta un año antes del reclamo efectuado en tal sentido. Contra ese pronunciamiento el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.
Que respecto de la cuestión constitucional planteada, resuelta por el a quo en forma negativa a los derechos de la apelante, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, en cuanto al fondo del asunto, se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— Cartos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BeLLuscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.
SAUL ALTHEIM y Orra v. PEDRO PABLO KRENGEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los agravios en torno a la acumulación de los procesos y a la aplicación del art. 1198 del Código Civil sólo traducen la discrepancia del recurrente
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-499¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
